¿Cuándo me toca pasar la ITV?
Elige el tipo de vehículo y la fecha de primera matriculación (la del permiso de circulación). Te decimos cuándo toca la próxima inspección según los plazos oficiales. No guardamos ningún dato.
Cómo se calcula
El artículo 6 del Real Decreto 920/2017 fija la frecuencia según la categoría y la antigüedad, contada desde la primera matriculación:
| Vehículo | Exento hasta | Después |
|---|---|---|
| Turismos | 4 años | Cada 2 años hasta los 10; cada año después |
| Motos, triciclos y quads | 4 años | Cada 2 años |
| Ciclomotores | 3 años | Cada 2 años |
| Furgonetas de hasta 3,5 t | 2 años | Cada 2 años hasta los 6; cada año hasta los 10; cada 6 meses después |
| Caravanas remolcadas | 6 años | Cada 2 años |
| Taxis, ambulancias y transporte escolar | — | Cada año hasta los 5; cada 6 meses después |
| Autoescuela (coches y motos) | 2 años | Cada año hasta los 5; cada 6 meses después |
Puedes adelantar la inspección hasta 30 días naturales sin perder esos días: la siguiente se cuenta desde la fecha de caducidad (artículo 6.5). Los vehículos históricos tienen sus propias frecuencias.