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Cada cuánto hay que pasar la ITV: tabla por vehículo y edad

Equipo editorial de Piqture New MediaActualizada el 17 de septiembre de 2026

Cada cuánto se pasa la ITV depende del tipo de vehículo y de su antigüedad desde la primera matriculación: los turismos están exentos los primeros cuatro años, después se revisan cada dos años y, a partir de los diez años, cada año. El Real Decreto 920/2017 fija estos plazos en su artículo 6 para cada categoría de vehículo, y la frecuencia cambia bastante entre una moto, una furgoneta o un autobús.

Esta guía reúne la frecuencia itv según el tipo de vehículo y los años que tenga, cómo se cuenta el plazo siguiente cuando adelantas la cita y qué ocurre si la inspección sale con defectos.

Turismos: cuándo pasar la ITV según la antigüedad

Para un coche particular (categoría M1), el artículo 6 del Real Decreto 920/2017 marca tres tramos: exención hasta los 4 años desde la primera matriculación, inspección cada 2 años entre los 4 y los 10 años, e inspección cada año a partir de los 10 años. A partir de esa edad, la revisión pasa a ser anual y no bienal.

El cómputo siempre parte de la fecha de primera matriculación, no de la fecha de compra ni de la última inspección. Si quieres saber la fecha exacta que le corresponde a tu vehículo, puedes usar la calculadora de la próxima ITV.

Motos, ciclomotores, quads y triciclos

Las motocicletas, triciclos, quads y cuadriciclos de categoría L (salvo los ciclomotores) están exentos de inspección hasta los 4 años y, a partir de ahí, pasan la ITV cada 2 años, según el mismo artículo 6. Los ciclomotores (categoría L1e) tienen un tramo de exención más corto: hasta los 3 años; después también les toca cada 2 años.

Furgonetas, camiones, autobuses y remolques

Las furgonetas y vehículos de mercancías de hasta 3,5 toneladas (categoría N1) están exentos hasta los 2 años, se inspeccionan cada 2 años entre los 2 y los 6 años, cada año entre los 6 y los 10 años, y cada 6 meses a partir de los 10 años.

Los autobuses (M2 y M3) pasan la ITV cada año hasta los 5 años y cada 6 meses a partir de esa edad. La misma cadencia —cada año hasta los 10 años y cada 6 meses después— se aplica a los camiones de más de 3,5 toneladas (N2 y N3) y a los remolques O3 y O4, además de a los remolques O2 que no sean caravanas. Las caravanas remolcadas de categoría O2 están exentas hasta los 6 años y después se revisan cada 2 años.

Casos especiales: taxis, autoescuelas, históricos y vehículos mixtos

Los taxis, ambulancias y vehículos de transporte escolar y de menores con categoría M1 tienen un calendario más exigente: inspección cada año hasta los 5 años y cada 6 meses a partir de entonces. Los vehículos de autoescuela de categorías M1 y L están exentos hasta los 2 años, pasan a cada año entre los 2 y los 5 años, y a cada 6 meses después.

El artículo 6.3 del Real Decreto 920/2017 establece que los vehículos mixtos siguen la frecuencia de la categoría N en la que puedan catalogarse. Los vehículos históricos tienen frecuencias propias recogidas en el artículo 6.2, y en el caso de las motocicletas históricas la inspección es cada 4 años; además, los históricos están exentos de llevar el distintivo V-19 que reciben el resto de vehículos con inspección periódica favorable (artículo 12).

Las autocaravanas no aparecen citadas por su nombre en el Real Decreto 920/2017: su frecuencia depende de la categoría que conste en su propia tarjeta ITV, así que conviene comprobarla en ese documento o consultarlo directamente con la estación.

Frecuencia de la ITV por tipo de vehículo

Tipo de vehículoExento hastaFrecuencia posterior
Turismos (M1)4 añosCada 2 años hasta los 10; cada año después
Motos, quads, triciclos (L, salvo ciclomotores)4 añosCada 2 años
Ciclomotores (L1e)3 añosCada 2 años
Furgonetas hasta 3,5 t (N1)2 añosCada 2 años hasta los 6; cada año hasta los 10; cada 6 meses después
Autobuses (M2, M3)Cada año hasta los 5; cada 6 meses después
Camiones >3,5 t (N2, N3) y remolques O3, O4, O2 (no caravanas)Cada año hasta los 10; cada 6 meses después
Caravanas remolcadas (O2)6 añosCada 2 años
Taxis, ambulancias, transporte escolar (M1)Cada año hasta los 5; cada 6 meses después
Autoescuela (M1 y L)2 añosCada año hasta los 5; cada 6 meses después

Estos plazos son los que marca el Real Decreto 920/2017 para la inspección periódica. Las tarifas de la inspección de turismos, con la norma de cada comunidad, están reunidas en la sección de tarifas oficiales por comunidad.

Cómo se cuenta el plazo si adelantas la ITV

El artículo 6.5 del Real Decreto 920/2017 resuelve una duda habitual: si pasas la inspección periódica con resultado favorable dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de caducidad, el siguiente plazo no se cuenta desde el día en que hiciste la inspección, sino desde la fecha de caducidad original. Es decir, adelantar la cita dentro de ese margen no adelanta también la siguiente revisión.

Qué pasa si la ITV sale con defectos

El artículo 11 del Real Decreto 920/2017 distingue tres niveles de defectos. Los defectos leves se deben reparar en un plazo de 2 meses y, salvo que la inspección haya sido desfavorable o negativa, no obligan a volver a la estación. Los defectos graves dan un resultado desfavorable: el vehículo solo puede circular para ir al taller o para regularizar su situación, y debe volver a una estación ITV en un plazo no superior a 2 meses contados desde esa primera inspección desfavorable. Los defectos muy graves dan un resultado negativo: el vehículo no puede circular y debe salir de la estación por medios ajenos; una vez reparado, tiene que presentarse a inspección en un plazo no superior a 2 meses desde la primera inspección negativa.

Para la primera inspección y para la que se hace tras reparar los defectos, el artículo 11.8 reconoce libertad de elección de estación. Antes de inspeccionar el vehículo, la estación tiene que verificar la acreditación del seguro obligatorio, tal como exige el artículo 8.3 del Real Decreto 920/2017 y el artículo 78.2 de la Ley sobre Tráfico: sin esa verificación, el resultado no puede ser favorable.

Multas por circular sin la ITV en vigor

Al circular, el conductor debe llevar consigo el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica y mostrarlos a los agentes que se los pidan, según el artículo 59.2 de la Ley sobre Tráfico. Esa misma ley califica como graves «las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos» (artículo 76.o) y las sanciona con 200 euros (artículo 80.1).

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se pasa la ITV de un coche nuevo?

Un turismo está exento de inspección durante los primeros 4 años desde su primera matriculación. A partir de ese momento entra en el tramo de cada 2 años, según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017.

¿Cuándo pasa un coche a hacerse la ITV todos los años?

A partir de los 10 años desde la primera matriculación, los turismos pasan de una frecuencia bienal a una anual. Es el cambio de tramo que fija el artículo 6 para los turismos.

¿Se puede elegir estación para pasar la ITV?

Sí, el artículo 11.8 del Real Decreto 920/2017 reconoce libertad de elección de estación tanto para la primera inspección como para las que se repiten tras reparar defectos. Puedes localizar estaciones cercanas en el buscador de estaciones por municipio o código postal.

¿Qué pasa si mi vehículo tiene defectos graves en la ITV?

Un resultado desfavorable por defectos graves solo permite circular para ir al taller o para regularizar la situación del vehículo. Debe volver a pasar la inspección en un plazo no superior a 2 meses desde esa primera inspección desfavorable, según el artículo 11.2 del Real Decreto 920/2017.

El siguiente paso

Con la fecha de primera matriculación de tu vehículo y la tabla anterior puedes calcular cuándo te toca la próxima inspección en la calculadora de la próxima ITV. Si además quieres saber el precio orientativo antes de pedir cita, consulta las tarifas oficiales por comunidad y reserva la cita directamente en la web oficial de la estación que elijas.

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