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Multa por ITV caducada: cuánto es y qué hacer

Equipo editorial de Piqture New MediaActualizada el 17 de septiembre de 2026

Circular con la ITV caducada es una infracción grave que la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sanciona con 200 euros, según el artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015. Si tu vehículo lleva tiempo sin pasar la inspección técnica, conviene entender qué dice la norma, qué multa arriesgas y qué pasos seguir para regularizar la situación cuanto antes.

Circular con la ITV vencida no es solo una cuestión de papeleo: el vehículo lleva rodando sin que se haya comprobado su estado técnico ni, en la propia inspección, la vigencia del seguro obligatorio. A continuación se explica el marco legal, el importe de la sanción y los pasos para salir de la situación.

Qué dice la ley sobre circular con la ITV caducada

El artículo 76.o de la Ley sobre Tráfico califica como graves «las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos». Circular con la ITV caducada entra en esta calificación, sea cual sea el tiempo que lleve vencida.

Además de llevar la inspección en vigor, el conductor debe llevar consigo el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica y mostrarlos a los agentes que los soliciten, según el artículo 59.2 de la misma ley. La falta de estos documentos se valora de forma independiente a la caducidad de la ITV.

Cuánto es la multa por circular con la ITV vencida

El importe de la multa por itv caducada es de 200 euros, conforme al artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, al tratarse de una infracción grave. Es la cuantía que el artículo 80.1 fija para cualquier infracción grave.

Qué hacer si se te ha caducado la ITV

Lo primero es pedir cita en la web oficial de la estación que elijas y pasar la inspección cuanto antes: mientras la ITV siga caducada, circular con el vehículo entra en las infracciones relativas a las normas de la inspección técnica. Puedes localizar una estación cercana por municipio o código postal en el buscador de estaciones ITV.

Antes de acudir, comprueba que el seguro obligatorio está en vigor: el artículo 8.3 del Real Decreto 920/2017 establece que acreditar el seguro es condición previa a la inspección, y sin esa acreditación el resultado no puede ser favorable. Conviene también revisar el importe que corresponde pagar en la estación según tu comunidad, disponible en la tabla de tarifas oficiales de la ITV por comunidad.

Si el resultado es desfavorable o negativo

Si la inspección detecta defectos graves, el resultado es desfavorable y el artículo 11.2 del Real Decreto 920/2017 permite circular solo para trasladar el vehículo al taller o volver a la estación, en un plazo no superior a 2 meses desde esa primera inspección desfavorable. Si los defectos son muy graves, el resultado es negativo y el vehículo no puede circular por sus propios medios; una vez reparado, debe presentarse a inspección también en un plazo no superior a 2 meses desde esa primera inspección negativa, según el artículo 11.3.

Para la primera inspección y para la que se hace tras reparar los defectos, el artículo 11.8 reconoce libertad de elección de estación.

Cuándo te toca la próxima ITV según tu vehículo

La frecuencia de la inspección periódica se cuenta desde la primera matriculación y depende de la categoría del vehículo, según el artículo 6 del Real Decreto 920/2017. La tabla siguiente resume los plazos más habituales:

Categoría de vehículoFrecuencia según antigüedad
Turismos (M1)Exentos hasta 4 años; cada 2 años hasta los 10; cada año a partir de los 10
Motocicletas, triciclos, quads y cuadriciclosExentos hasta 4 años; cada 2 años después
Ciclomotores (L1e)Exentos hasta 3 años; cada 2 años después
Furgonetas y mercancías hasta 3,5 t (N1)Exentos hasta 2 años; cada 2 años de 2 a 6; cada año de 6 a 10; cada 6 meses a partir de 10
Autobuses (M2, M3)Cada año hasta 5 años; cada 6 meses después
Camiones de más de 3,5 t (N2, N3)Cada año hasta 10 años; cada 6 meses después

Si pasas la inspección favorable dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de caducidad, el siguiente plazo se cuenta desde esa fecha de caducidad y no desde el día en que se hizo la inspección, conforme al artículo 6.5. El vehículo con inspección favorable recibe el distintivo V-19, según el artículo 12; los vehículos históricos están exentos de colocarlo.

Puedes calcular la fecha exacta de tu próxima inspección con la calculadora de la próxima ITV.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por circular con la ITV caducada?

El artículo 80.1 de la Ley sobre Tráfico fija 200 euros para las infracciones graves, y el artículo 76.o califica como graves las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.

¿Puedo circular hasta la estación ITV con la inspección caducada?

La normativa permite circular para dirigirse a la estación y regularizar la situación en los casos de inspección desfavorable o negativa, dentro de los plazos del artículo 11 del Real Decreto 920/2017. Para dudas sobre tu situación concreta, consulta con la estación ITV.

¿Qué pasa si mi vehículo es un histórico?

Los vehículos históricos tienen frecuencias de inspección propias según el artículo 6.2 del Real Decreto 920/2017; las motocicletas históricas, por ejemplo, pasan la inspección cada 4 años. Además, están exentos de colocar el distintivo V-19.

¿Dónde consulto la tarifa de mi comunidad?

Cada comunidad con tarifa regulada fija su propio importe para la inspección de turismos; puedes consultarlos, junto con el enlace a la norma correspondiente, en la tabla de tarifas oficiales de la ITV por comunidad. En Madrid y en Murcia el precio es libre y lo fija cada estación.

El siguiente paso

Si no sabes cuándo caduca tu ITV, calcula la fecha con la calculadora de la próxima ITV a partir de la fecha de matriculación de tu vehículo. Si ya está caducada, busca la estación más cercana en el buscador de estaciones ITV y pide cita directamente en su web oficial antes de volver a circular. Conoce también la metodología con la que se elaboran estos contenidos.

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